REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JOSE GOMEZ GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 483 penúltimo aparte tenga a bien ordenar lo conducente a los fines de instar al Tribunal que devolvió la comisión, se fije una nueva oportunidad a objeto de tomarle la testimonial al testigo ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ en su oportunidad legal, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa: PRIMERO: Que el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, en fecha 04 de marzo de 2003, oportunidad legal para que rindiera declaración por ante el Tribunal comisionado, fue identificado en el acta conforme al número de cédula de identidad que aparece en el escrito de promoción de pruebas de la parte actora; asimismo al ser anunciado dicho acto en la puertas del Tribunal el mismo presentó un comprobante de cédula de identidad señalando que no poesía otro elemento que lo identificara. SEGUNDO: Que en la mencionada acta la Apoderada Judicial de la parte demandada abogada MIREYA ALVAREZ se opuso a que el referido testigo fuese evacuado sin poseer ningún instrumento que lo acreditara como tal.
Ahora bien, el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 11: “La cédula de Identidad es de carácter personal e intransferible, y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales sea exigida por la ley”.-

Del texto antes transcrito se evidencia que la cédula de identidad, constituye el documento personal de identificación, el cual se debe presentar por ante cualquier órgano administrativo y judicial; y por cuanto se observa que el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, se presentó por ante el órgano jurisdiccional sin el documento indispensable que lo identificara como tal, conforme lo establece el artículo en comento es por lo que este Tribunal niega el petitorio formulado por el profesional del derecho y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 13617
VJGJ/Jenny