REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de marzo del dos mil cuatro.

193º y 145º

Se deja constancia que el escrito contentivo de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, se desglosó en el día de hoy a objeto de formar el respectivo cuaderno separado.
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13874














JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de marzo del dos mil cuatro.

193º y 145º

Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº41.076, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia se ordena la intimación de los ciudadanos: RAUL GONZALEZ ALONSO y JULIAN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.2.954.086 y 6.270.147, respectivamente; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última intimación, a objeto de que paguen o acrediten haber pagado al abogado antes mencionado, la suma estimada como honorarios profesionales judiciales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo), o formule oposición a la misma, haciéndole del conocimiento a los demandados el derecho que le asiste a la retasa, de acuerdo al primer aparte de la Ley de Abogados en su artículo 22, y en caso de formular oposición a la cantidad intimada, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado que a tal efecto se ordena abrir. Certifíquense los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley de Sellos.- PROVEASE LO CONDUCENTE
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha faltan los fotostatos para proveer.

EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.No.13874