REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana NUBIA COROMOTO RADA DE BARRETO, en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada CARMEN MARITZA ARRIETA, mediante la cual solicita al Tribunal aclaratoria para rectificar el nombre de uno de los solicitantes por estar incorrecto el nombre ALEJANDRO JOSE BARRETO siendo lo correcto ALEXANDER JOSE BARRETO; asimismo para rectificar el nombre en el auto de fecha 10 de septiembre de 2003, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto observa: PRIMERO: Que en fecha 04 de julio de 2003, presentaron escrito de solicitud por 185-A, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE BARRETO y NUBIA COROMOTO RADA DE BARRETO; SEGUNDO: Igualmente consignaron copia certificada de Acta de matrimonio en la cual se observa que las parte solicitantes se corresponden con los nombres de: ALEXANDER JOSE BARRETO y NUBIA COROMOTO RADA. Ahora bien, por cuanto se evidencia del auto de admisión de fecha 10 de septiembre de 2003, que se incurrió en un error material involuntario al indicar el nombre del ciudadano ALEJANDRO JOSE BARRETO (tal cual como fue identificado en el escrito consignado por las partes) siendo lo correcto ALEXANDER JOSE BARRETO, este Tribunal a los fines de corregir dicho error deja sin efecto el auto dictado en fecha 10 de septiembre de 2003 sólo en lo que respecta al nombre del solicitante, dejándose expresa constancia que el presente auto formara parte del auto de admisión y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 13889
VJGJ/Jenny