REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio SOLANDA DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.311, mediante la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 11,12,13,14,15,16,17 y 19, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia donde las solicita y del presente auto. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No.14056
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14056, contentivo del Juicio que por DIVORCIO 185-A, sigue ante este Tribunal los ciudadanos ORLANDO VICENTE TORTOLERO MORALES y ELIZABETH CASTRO DE TORTOLERO. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA