REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 25 del presente mes y año, por el Abogado FLAVIO CHAVEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en este juicio, empresa EDIMPORT MATERIALES C.A.; y visto así mismo el desistimiento del procedimiento y de la acción en la misma contenido; el Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
14.180