REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por auto de fecha 16 de marzo de 2004, se aclaró la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004, incurriendo en el error involuntario al no dejar sin efectos los oficios librados a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, signados con los Nros. 855/430 y 0855/431 respectivamente, de fecha 10 de marzo de 2004. Ahora bien el Tribunal a los fines de corregir dicho error: 1) deja sin efectos los mencionados oficio, 2) ordena librar nuevamente oficios a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrados Principal del Estado Miranda, adjuntándosele copia certificada de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2004, así como de la aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2004. Certificación que hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte de la aclaratoria de fecha 16 de marzo de 2004, cuya corrección se realiza. Líbrense oficios.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los, Teques, 30 de marzo del 2004
193º Y 145º
0855/
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en éste Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004, donde se ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO, asentada bajo el Nº 1289, al folio 331, del año 1977, en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp Nº 14226
Anexo: Lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los, Teques, 30 de marzo del 2004
193º Y 145º
0855/
CIUDADANO
PREFECTO DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de remitir anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en éste Tribunal en fecha 02 de marzo de 2004, donde se ordena la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO, asentada bajo el Nº 1289, al folio 331, del año 1977, en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/nr
Exp Nº 14226
Anexo: Lo indicado




El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente Nº 14226, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano LUIS VINCIGUERRA DI RAUSO. Los cuales fueron autorizados por el Juez de éste Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (30) de marzo del año dos mil cuatro (2004).-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA