REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la demanda anterior y su reforma presentada por el abogado en ejercicio GARIS RAMON GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.763, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR LARRAZABAL TABET. Este tribunal observa: Que por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, ciudadano CARLOS MANUEL PLACERES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.821.876, en su condición de deudor y principal pagador de veinte (20) letras de cambio, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 7.650.000,00) correspondiente al monto del capital adeudado de las letras de cambio; SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA EXACTOS (Bs. 635.770,00) correspondiente a la sumatoria de los intereses moratorios calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras de cambio hasta el día quince (15) de marzo de 2004, correspondiente al cinco por ciento (5%); SEXTO: La cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 2.071.442,50), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. A tenor de lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que gestione la misma. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir. Líbrese compulsa, y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha no se libran la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14232