REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: MIERES ROSA ESTELVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.354.839.
ABOGADO ASISTENTE: ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.327.
EXPEDIENTE Nº 14233
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por MIERES ROSA ESTELVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.354.839, asistida por el abogado ALFONSO JOSE BLANCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 77.327, la cual corre inserta bajo el Nº 78, de los Libros de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Miranda, durante el año de 1948.
Alegando que por error involuntario se asentó en forma incorrecta su nombre como: “ETELVINA”, siendo lo correcto “ESTELVINA”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 03 de febrero de 2004, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de marzo de 2004, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó.
En fecha 11 de marzo de 2004, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta respectiva debidamente firmado por la fiscal y siendo la oportunidad para que la Fiscal, compareciera hacer oposición a la solicitud, esta manifestó no tener objeción que formular
CAPITULO II
MOTIVA
Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MIERES ROSA ESTELVINA, anteriormente identificada, ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MIERES ROSA ESTELVINA, a fin que donde dice “ETELVINA”, debe decir “ESTELVINA”.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por de la ciudadana MIERES ROSA ESTELVINA, anteriormente identificada y ordena la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MIERES ROSA ESTELVINA, a fin de que donde dice “ETELVINA”, debe decir “ESTELVINA”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,
VJGJ/nr
EXP Nº 14233
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