REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

Vista la diligencia de fecha 25 de los corrientes, estampada por la ciudadana MONICA JOSEFINA LARA CARREÑO, debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita copias certificadas del expediente, de la referida diligencia y del auto que provea, este Tribunal acuerda dicho pedimento, en consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con excepción de aquellas que por su naturaleza no puedan certificarse. Certificación que se hace de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VGJ/Damelis
Exp N º 14.236






Quien suscribe, abogado RICAHRS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe, HACE CONSTAR: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el expediente signado con el No. 14236, contentivo del Juicio que por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES siguen los ciudadanos LARA CARREÑO MONICA JOFINA y DA FONSECA DA SILVA JORGE. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO


Abg. RICHARS MATA