REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Por cuanto fueron consignadas las copias fotostáticas correspondientes, líbrense las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp.No. 14275
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14275, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano DA HORTA NASCIMIENTO DUARTE MANUEL, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.678.424, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14275
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14275, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano GUSTAVO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.116.368, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14275
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14275, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano JESUS ELOY PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.179.078, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14275
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14275, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana ALEXANDRA DA CRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.561.124, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14275
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14275, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano JESUS QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.171.676, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14275
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado con el Nº 14275, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue ante este Tribunal la ciudadana ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE contra JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE. Los cuales fueron autorizados por la Juez de éste Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana KEIVERTW MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.094.078, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, que en el Juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, es seguido en su contra ante este Tribunal por la ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 14275