REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Por cuanto fueron consignados los fotostatos, requeridos en el auto de admisión de fecha 02 de marzo de dos mil cuatro (2004), se ordena librar las respectivas compulsas.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana CARMEN COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.297.144, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana PETRA ISMELDA MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.548.826, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana ENRIQUETA GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.967.323, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana MARIA TERESA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.154.170, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.418.931, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano CESAR MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.975.905, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana LAILA SALAMEH HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.040.772, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: A la ciudadana CLAUDIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.248.136, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-
El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario Titular del Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan en el Expediente N° 14289, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS es seguido por los ciudadanos RAMON MARZAL WUILBER y GUSTAVO JOSE MENDOZA PARRA contra los ciudadanos: CARMEN COLMENARES, PETRA ISMELDA MORENO, ENRIQUETA GARRIDO, MARIA TERESA ORTIZ, AYDEE FEDERICA MEDINA DE MORENO, CESAR MEDINA, LAILA SALAMEH HERNANDEZ, CLAUDIA LOZADA y MARCO A. MUÑOZ. Certificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
SE HACE SABER: Al ciudadano MARCO A. MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 81.994.040, en su carácter de parte intimada, domiciliada en Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal- Estado Miranda, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado la última intimación que de las partes se haga, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudos por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas especiales y gastos no comunes del Edificio N° 08. Apercíbase que en el plazo indicado deberá rendir las cuentas de su administración o formular oposición y no habiendo esto, se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a ,lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m.. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acorada, como prueba de haber sido Intimada.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 14289
VJGJ/Jenny.-