REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte intimante, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal al respecto observa: Que por auto de fecha 22 de marzo de 2004, se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte intimada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, ahora bien el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado deja sin efecto el despacho librado al mencionado Juzgado y ordena librar nuevo despacho junto con oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Se deja expresa constancia que el presente auto formara parte del auto que decreto la medida solicita. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-. CUMPLASE.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 14314
VJGJ/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Los Teques, 30 de marzo de 2004.
193° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZGADO DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N°. 14314, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana CLELIA URDANETA contra el ciudadano MANUEL DOS SANTOS, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
VJGJ/Jenny
EXP. N° 14314
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO DISTRIBUIDRO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
193º y 145º
Que en el Juicio que por INTIMACION sigue la ciudadana CLELIA URDANETA contra el ciudadano MANUEL DOS SANTOS en el Expediente N° 14314; este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.307.400,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.478.600,oo).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto del Capital adeudado, en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.914.400,oo) que comprende la cantidad demandada. más las costas procesales calculadas.
-Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
-Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
-Que el Endosatario en Procuración al cobro es el abogado ELIO CASTRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.634.850 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.195.-
-Que la parte demandada no tiene aún Apoderados constituidos.
-Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver la original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP. 14314
VJGJ/Jenny