REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de los corrientes, suscrita por la abogado en ejercicio MARIA JOSE DE ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.281, en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial La RC C.A., mediante la cual consigna el monto definitivo de la cuenta de los emolumentos, tasas y gastos debidos a su representada, el Tribunal al respecto observa: El artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial establece lo siguiente:
A los fines previstos en el artículo anterior, el Depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagar los emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar ésta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único:
Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que una vez terminado el procedimiento por cualquiera de los modos procesales, el depositario judicial consignará en el expediente los gastos derivados por concepto de la guarda y custodia del bien inmueble dado en depósito; que a dichos gastos la parte que le corresponda la cancelación de los mismos podrá formular oposición dentro de los diez días siguientes a la constancia en el expediente; que en el caso que el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier acto equivalente, el referido lapso comenzará a computarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar. En este sentido y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se observa que la presente causa terminó por uno de los modos de autocomposición procesal, como lo es el transacción, en consecuencia se ordena notificar mediante boleta a las partes con las finalidad de dar cumplimiento a lo pautado en la norma anteriormente citada. Líbrense boletas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No. 98-7936
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 30 de marzo de 2004
193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A los ciudadanos DELIA MARGARITA LUCENA BRAVO y/o IVAN ROSENDO LUCENA BRAVO, en su carácter de representantes de la ciudadana DELIA BRAVO SALAZAR, parte actora en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de TIENDAS ROCKY C.A., que se sustancia en el expediente signado con el N°.98-7936, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado notificarle, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga, a objetar o no las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial LA RC C.A., mediante su apoderada, abogada MARIA JOSE DE ABREU.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADO,
________________________
Fecha:___________________
Lugar:___________________
Hora:____________________
VJGJ/ag
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 30 de marzo de 2004 193° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Sociedad de Comercio TIENDAS ROCKY C.A., en la persona del ciudadano NABIL NAJIM FRANCIS, parte demandada en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en su contra DELIA BRAVO SALAZAR, que se sustancia en el expediente signado con el N°.98-7936, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ha ordenado notificarle que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los (10) días de despacho siguientes a la última notificación que de las partes se haga, a objetar o no las cuentas presentadas por la Depositaria Judicial LA RC C.A., mediante su apoderada, abogada MARIA JOSE DE ABREU.
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 14 de la Ley sobre Depósito Judicial.
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil del Tribunal.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADO,
________________________
Fecha:___________________
Lugar:___________________
Hora:____________________
VJGJ/ag