REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 31 de marzo de dos mil cuatro.

193º y 145º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano: CARLOS MARTINEZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita se practique una Inspección al Libro Diario, con el objeto de tener una certeza procedimental sobre: 1) Si es cierto que la citación de la ciudadana Yolanda Sosa Rodríguez, se realizó a través de Cartel de Citación y en consecuencia si se cumplió con los parámetros del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; 2) Tener la certidumbre procesal civil si el ciudadano Carlos Jiménez Carrasquel, fue citado por medio de la vía procesal Boleta de Notificación, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia surtió el efecto jurídico correspondiente; 3) Saber si la designación del Defensor Judicial Horacio Montilla Camacho, aceptó el cargo, recibió la copia certificada del libelo de demanda y dio contestación en el lapso procesal legal; 4) Saber con certeza procesal si el Defensor Judicial Horacio Montilla Camacho dio contestación en el lapso que señala el Código de Procedimiento Civil, en fecha 05-11-2003; y 5) obtener la certeza jurídica que establece el Código de Procedimiento civil, si la contestación de la demanda que presentó el abogado Francisco Ramírez Vargas, se corresponde dentro de la legalidad procesal o la misma se subsume y/o se encuadra como una contestación extemporánea.
Al respecto este Tribunal observa que:
PRIMERO: La citación de la co-demandada YOLANDA SOSA RAMÍREZ, consta a los folios 43 y 45 del presente expediente.
SEGUNDO: Se desprende del folio 53 del presente expediente, la forma en que se practicó la citación del co-demandado CARLOS JIMÉNEZ CARRASQUEL.


TERCERO: Constan a los folios 55 al 57 y vto. las actuaciones correspondientes a la notificación del Defensor Judicial y a los folios 61 al 64, las actuaciones correspondientes a la citación del Defensor Judicial y la contestación de la demanda producida por dicho Defensor Judicial.
CUARTO: Consta al folio 63 y vto. del presente expediente, escrito contentivo de la contestación a la demanda, de fecha 05-11-2003.
QUINTO: En cuanto a este particular, considera este Tribunal a que es materia de fondo; por lo que se abstiene de emitir opinión al respecto.
Por todo lo antes expuesto, estima este Juzgado que dicha solicitud de Inspección es a todas luces inoficiosa, ya que lo que se solicita consta suficientemente de autos, por lo que NIEGA la misma, no sin antes advertirle al solicitante que se abstenga en el futuro de realizar pedimentos impertinentes, los cuales producen una innecesaria pérdida de tiempo y recursos que este Tribunal puede perfectamente utilizar para resolver causas que si ameriten su atención. Y así se decide
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13208