REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 31 de marzo del dos mil cuatro.
193º y 145º
Por cuanto en auto de fecha 19 de febrero de 2004, se ordenó la devolución de los documento originales y siendo que la parte actora consignó los fotostatos respectivos, se ordena la devolución de dichos originales, previa su certificación. Asimismo por cuanto se observa que existe error en la foliatura del presente expediente, se ordena su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.- CUMPLASE
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13990
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Certifica que: a los folios 23 y 24, 35 al 103 y 109 al 113, ambos inclusive del presente expediente, corrieron insertos originales, los cuales fueron consignados por la parte actora, y que fueron desglosados en el día de hoy, para ser entregado al actor, previa su certificación en autos. Los Teques, 31 de marzo de dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
El suscrito secretario del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CERTIFICA QUE: los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, los cuales corren insertos al expediente signado con el Nº13990, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por JOSE DE AMORIN FERNÁNDEZ LAJOSO contra AMNON MEIR VADASZ FEKETE y otros, los cuales fueron autorizados por el juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En Los Teques, 31 de marzo del dos mil cuatro.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA