REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y l45°.-
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Vista la diligencia de fecha 25 de marzo del 2004, suscrita por la abogada MARIA DE AVEIRO DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.587,actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y Gravar en la presente causa, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble distinguido con el N° 319, Tipo “B”, ubicado en la planta 3, del edificio denominado CONDOMINIOS LOS FLAMINGOS. Dicho inmueble está construido sobre una parcela de terreno signada con las siglas MF-11, ubicada en la cuarta etapa, sector C-2, de la Urbanización LOS CANALES, situada en Jurisdicción del Municipio Rio Chico del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (70,80 MTS2), techados, consta de: estar-comedor, cocina integrada, dormitorio con vestier y baño auxiliar, y terraza cubierta, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fechada norte del edificio, y apartamento N° 320; SUR: con pasillo Planta 3, ESTE: con apartamento N° 318; y OESTE: con apartamento N° 320 y pasillo Planta 3. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un Entero con Tres Mil Setecientas Veintitrés Diez Milésimas Por Ciento (1.3723%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios y queda comprendido el uso particular y exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 31 y un maletero distinguido con el N° 30, ubicado en la planta baja, propiedad del ciudadano IGNACIO DI PASCUALE, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.029, según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Miranda, el día 21 de febrero de 1991, anotado bajo el N° 44, folios 156 al 159, tomo 3 del 1° Trimestre del año 1991. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza.
Exp. No.14084
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de marzo del 2004
193º y 145º
OFICIO No. 0855-609
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO._
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14084, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue RINCÓN MOLINA Y ASOCIADOS C.A contra el ciudadano DI PASCUALE IGNACIO que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) bien inmueble distinguido con el N° 319, Tipo “B”, ubicado en la planta 3, del edificio denominado CONDOMINIOS LOS FLAMINGOS. Dicho inmueble está construido sobre una parcela de terreno signada con las siglas MF-11, ubicada en la cuarta etapa, sector C-2, de la Urbanización LOS CANALES, situada en Jurisdicción del Municipio Rio Chico del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (70,80 MTS2), techados, consta de: estar-comedor, cocina integrada, dormitorio con vestier y baño auxiliar, y terraza cubierta, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fechada norte del edificio, y apartamento N° 320; SUR: con pasillo Planta 3, ESTE: con apartamento N° 318; y OESTE: con apartamento N° 320 y pasillo Planta 3. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de un Entero con Tres Mil Setecientas Veintitrés Diez Milésimas Por Ciento (1.3723%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios y queda comprendido el uso particular y exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 31 y un maletero distinguido con el N° 30, ubicado en la planta baja, propiedad del ciudadano IGNACIO DI PASCUALE, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.029, según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Miranda, el día 21 de febrero de 1991, anotado bajo el N° 44, folios 156 al 159, tomo 3 del 1° Trimestre del año 1991.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, con la finalidad de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Estimándosele se sirva acusar recibo de oficio.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/yza
Exp. No. 14084