REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil cuatro (2004).
193° y 145°.-
---Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, se dio cumplimiento a lo acordado en sentencia de fecha 18 de marzo del 2004. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA.
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
VJGJ/damelis
Exp. No.14224
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ESCOBAR E YANNUARE MARISOL PEREZ, dictada en fecha 18 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 12 de febrero de 1979, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 24, folio 24, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14224
Anexo: lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PREFECTURA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DEL ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ESCOBAR E YANNUARE MARISOL PEREZ, dictada en fecha 18 de marzo de 2004, y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 12 de febrero de 1979, según partida de matrimonio asentada bajo el N º 24, folio 24, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/damelis
Exp. Nº 14224
Anexo: lo indicado
bajo el N º 24, folio 24,
Quien suscribe, Abogado RICHARS MATA Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14224, ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por: JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ ESCOBAR E YANNUARE MARISOL PEREZ, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA