REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y l45°.-
Vista la diligencia anterior de fecha 25 de marzo de 2004, suscrita por la abogada JOSEFINA MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.202, mediante la cual señala al Tribunal que consta en autos documento marcado con la letra “J” consignados junto con el libelo, certificación de datos en original expedida por el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo y Tránsito Terrestre y solicita al Tribunal que una vez revisado dicho documento se pronuncie sobre la mencionada medida, este Tribunal observa:
Las medidas cautelares residen fundamentalmente en el poder cautelar general que confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente, en la facultad discrecional del Juez, a los fines de la prudente determinación de lo equitativo en cada caso, y no en la taxatividad de las permisiones legales, por lo que la tutela cautelar se concederá cuando se compruebe que hay o puede hacer un daño irreversible para el derecho del que la solicita (periculum in mora), lo que presupone que el Juez tendrá que hacer, previamente, una indagación sobre el derecho que se reclama (fomus boni iuris).
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, esto por una parte, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la tardanza que puede producir que el fallo sea inejecutable, y en virtud del poder cautelar que le confiere el Código de Procedimiento Civil Vigente al Juez, de conformidad con los artículos 23, 588 y 646 eiusdem, y atendiendo a la equidad del caso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, RESUELVE: Por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 588 ordinal 1° y 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de Embargo sobre el siguiente bien mueble, constituido por un vehículo, cuyas características son las siguientes Marca: MACK, Modelo: 1978, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: R611SXV27183, Serial Motor: E16738A7893, Placas: 678-MAT, propiedad del ciudadano MIGUEL DE JESÚS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.166.031. Para la práctica de la presente medida se da comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda . Cúmplase.-
EL JUEZ.-



DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VGJ/ nr
EXP. N°. 14234



















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.

Los Teques, 31 de Marzo de 2004
193° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- SEDE EN
GUARENAS.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el No. 14234, contentivo del Juicio que por INTIMACION siguen por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO LA MURA A., contra el ciudadano MIGUEL DE JESÚS TORO DELGADO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/nr
EXP. N° 14234


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- SEDE EN GUARENAS.-

En el Juicio que por INTIMACION siguen por ante este Tribunal el ciudadano ARMANDO LA MURA A., contra el ciudadano MIGUEL DE JESÚS TORO DELGADO, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el siguiente bien mueble constituido por un vehículo, cuyas características son las siguientes Marca: MACK, Modelo: 1978, Clase: CAMION, Tipo: VOLTEO, Uso: CARGA, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: R611SXV27183, Serial Motor: E16738A7893, Placas: 678-MAT, propiedad del ciudadano MIGUEL DE JESÚS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-3.166.03.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que la parte actora ciudadano ARMANDO LA MURA A., tiene como apoderado judicial a la abogada JOSEFINA MATA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.202.
Que la parte demandada no tiene aun apoderados constituidos.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). 193° y 145°.

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA



VJGJ/nr
EXP. 14234