REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2003, suscrita por la ciudadana GABRIELA CASTALDO GRASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.025.381, debidamente asistida por la abogada YHAJAIRA SH. OLIVARES GALLARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.291, mediante la cual alega que al momento de solicitar por ante el Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro, el registro de la referida homologación de la partición, le exigió que en el documento este señalado los linderos del apartamento el activo y pasivo del mismo, este Tribunal al respecto observa: de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, especialmente el escrito de liquidación y partición de comunidad conyugal presentado por los ciudadanos GABRIELA CASTALDO DE GIL Y CARLOS JOSE GIL, de fecha 03 de junio de 2002 y homologación de fecha 27 de junio de 2002, no se señaló los linderos del apartamento el activo y pasivo del mismo, en consecuencia este Tribunal hace la aclaratoria en lo que respecta a los linderos del apartamento el activo y pasivo del mismo: Un apartamento ubicado en el edificio denominado “FERCO I”, el cual esta ubicado en la calle 24 de junio con calle Bolívar, Barrio La Mata, Los Teques, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro), del Estado Miranda, distinguido con el N° 21, piso 5. Tiene una superficie aproximada de ciento doce metros (112 mts), con las siguientes dependencias: Recibo comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina-pantry, un lavandero, balcón terraza, jardinera y esta alinderado; NORTE: Con pared fachada lateral derecha del edificio; SUR: Con pared divisoria del apartamento N° 22; OESTE: en parte con pasillos, escaleras y ascensores y en parte con pared interior del edificio que da sobre un patio interior; y ESTE: Con pared fachada principal del edificio sobre calle Bolivia. Al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento, distinguido con el N° 21 y un maletero distinguido con el N° 21, El precio de este inmueble es de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Asimismo el referido inmueble le corresponde según lo establecido en el documento de Condominio protocolizado por ante la oficina de Registro respectiva en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 42, folio 17, Tomo 7, Protocolo 1°, un porcentaje de dos enteros con ochenta y cinco centésimas por ciento (2.85%), sobre los derechos y cargas derivados de la comunidad de Propietarios. Dicho inmueble fue adquirido en fecha 17 de julio de 1979, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 15 del Tercer Trimestre de 1979.El mencionado apartamento se le adjudicó a GABRIELLA CRISTINA CASTALDO DE GIL, renunciando al derecho que tiene sobre este inmueble el ciudadano CARLOS JOSE GIL. Se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto de Homologación de fecha 27 de junio de 2002.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 942521