REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Jurada como ha sido la urgencia del caso, habilítese todo el tiempo que sea necesario en el día de hoy, y vista la diligencia que cursa en el cuaderno principal de fecha 22 de los corrientes suscrita por el abogado en ejercicio EDWIN LOUIS MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAMIL YOUSEFF TANNOUS, mediante la cual solicita se suspenda la medida decretada en fecha 27 de enero de 1999, por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, este Tribunal al respecto observa: Que revisadas las actas que conforman el presente expediente, especialmente la diligencia de fecha 01 de marzo de 2004, estampada por el apoderado judicial de la parte demandada, se evidencia que fue debidamente publicado el cartel de notificación librado a la parte actora ciudadana BEISA JOSEFINA DE ALVAREZ y por cuanto ha transcurrido el lapso legal, sin que la parte actora haya ejercido o no los recursos pertinentes, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2004, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de hacer de su conocimiento sobre la decisión de fecha 27 de enero de 2004, que declaró perimida la instancia y que en virtud de ello debe levantarse la medida decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 1999, y participada según oficio signado con el Nº.0855-139 de esa misma fecha, y que recayó sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la Casa-quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nº E-16, de la ruta 4 de dicha urbanización, y con una superficie de (481,87 mts2) con zonificación residencial unifamiliar, y que aparece dicha parcela en documento de parcelamiento con una superficie de (366,75 mts2) y por ajustes de hechos en el terreno tiene la superficie señalado primeramente. Se encuentra alinderado así: NORTE: Con zona verde de la Urbanización, en una extensión de (8,85 mts) en línea recta; SUR: Con la ruta 4 en una extensión de (17,28 mts) en línea recta; ESTE: Con zona verde de la urbanización en dos tramos rectos de (23,87 mts) y (12,72 mts) y OESTE: Con la parcela E-15 en una extensión de (31,86 mts) en línea recta. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JAMIL YOUSSEF TANNOUS, según documento protocolizado por ante la misma oficina Subalterna de Registro, anotado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo trimestre de 1981. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 98-7945










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 98-7945, contentivo del Juicio que por INTIMACION sigue BEISA JOSEFINA DE ALVAREZ contra JAMIL YOUSEFF TANNOUS, que este Tribunal en fecha 27 de enero de 2004, declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, por auto de esta misma fecha, se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 1.999, participada a esa Oficina según oficio Nº 0855-139, de esa misma fecha, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Una parcela de terreno y la Casa-quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nº E-16, de la ruta 4 de dicha urbanización, y con una superficie de (481,87 mts2) con zonificación residencial unifamiliar, y que aparece dicha parcela en documento de parcelamiento con una superficie de (366,75 mts2) y por ajustes de hechos en el terreno tiene la superficie señalado primeramente. Se encuentra alinderado así: NORTE: Con zona verde de la Urbanización, en una extensión de (8,85 mts) en línea recta; SUR: Con la ruta 4 en una extensión de (17,28 mts) en línea recta; ESTE: Con zona verde de la urbanización en dos tramos rectos de (23,87 mts) y (12,72 mts) y OESTE: Con la parcela E-15 en una extensión de (31,86 mts) en línea recta. Dicho inmueble pertenece al ciudadano JAMIL YOUSSEF TANNOUS, según documento protocolizado por ante esa oficina, anotado bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 3, segundo trimestre de 1981.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 98-7945