REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, treinta y uno (31) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia, que en fecha 02 de los corrientes, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente comisión y se ordenó por error material involuntario, notificar a la ciudadana AURA MARIA BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-616.802, para que comparezca por ante este Juzgado, al tercer (3°) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once (11:00 a.m), a los fines de que por vía voluntaria, reconozca en su contenido y firma, el documento cursante al folio 4 y vuelto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. Cuando lo correcto debió ser: que se ordenara la citación de la ciudadana AURA MARIA BERMUDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento en lo Civil.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de subsanar el error cometido, revoca parcialmente el referido auto, en lo que respecta a la boleta de notificación librada, dejando sin efecto la misma, y en consecuencia se ordena citar a la ciudadana: AURA MARIA BERMÚDEZ, mediante boleta, para que comparezca por ante este Juzgado, al tercer (3°) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las once (11:00 a.m), a los fines de que por vía voluntaria, reconozca en su contenido y firma, el documento cursante al folio 4 y vuelto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir copia certificada del documento sobre el cual versa tal solicitud. Certificación por secretaría de los fotostatos consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de citación y expídanse copia certificada. Cúmplase .-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
Nº.1838
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 31 de marzo de 2004
193º y 145º
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana AURA MARIA BERMÚDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 616.802, que en la solicitud N° 1838, que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, que sigue por ante este Juzgado, el ciudadano: ZAMBRANO ARBORNOS MIGUEL ANIBAL contra la ciudadana BERMÚDEZ DELGADO AURA MARIA, este Tribunal ha ordenado por auto de esta misma fecha, citarla mediante boleta para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, a los fines de que por vía voluntaria reconozca en su contenido y firma, el documento cursante en autos al folio 4 y vuelto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido citada por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
CITADO:,
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FECHA:______________
VGJ/yza
Exp. S-1838
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en la solicitud signada con el N° 1838 ante este Tribunal, con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO es seguido por el ciudadano: ZAMBRANO ARBORNOS MIGUEL ANIBAL contra la ciudadana BERMÚDEZ DELGADO AURA MARIA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques treinta y un (31) dias del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
RM/yza..
SOL N° 1838