REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Por cuanto me he reincorporado a mis labores como Juez Titular de este Despacho, me avoco al conocimiento de la presente causa, y consignados como han sido los fotostatos correspondientes, líbrense las compulsas a los ciudadanos ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU y WING CHEONG LI. Líbrense las compulsas ordenadas, entréguense al Alguacil y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 11843
El suscrito ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 11843, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen ante este Tribunal HERNANDEZ BAEZ JUAN y otros contra PELOPIDAS SIAMOPOLUS PAPAYEORIN, ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU y WING CHEONG LI. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.145.814, domiciliado en Charallave, que en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido por el ciudadano JUAN HERNANDEZ BAEZ y otros, en su contra y en contra de los ciudadanos SIAMOPOLUS PELOPIDAS PAPAYEORIN y WING CHEONG LI, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación que de los demandados se haga, más un (01) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ag
Exp. Nº 11843
El suscrito ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 11843, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen ante este Tribunal HERNANDEZ BAEZ JUAN y otros contra PELOPIDAS SIAMOPOLUS PAPAYEORIN, ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU y WING CHEONG LI. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145º
SE HACE SABER: Al ciudadano, WING CHEONG LI, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.090.338, domiciliado en Charallave, que en el Juicio que por NULIDAD DE VENTA es seguido por el ciudadano JUAN HERNANDEZ BAEZ y otros, en su contra y en contra de los ciudadanos SIAMOPOLUS PELOPIDAS PAPAYEORIN y ALEXANDRO PANAGIOTIDIS SAVIDU, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la ultima citación que de los demandados se haga, más un (01) día de término de distancia que se le concede, a dar contestación a la demanda, a que se refiere el libelo. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/ag
Exp. Nº 11843