REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 04 de marzo de dos mil cuatro.
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2003, suscrita por el abogado JOSE GREGORIO SAA MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita al Juez de éste Tribunal “...revisar el expediente y dictar el fallo correspondiente de ser pertinente; por el contrario de ser necesario dictar auto de mero trámite a los fines de indicar el trámite lapso o actuación que haga falta cumplir por las partes...” este Tribunal estima pertinente hacerle al diligenciante las siguientes observaciones: si bien es cierto, que nuestra norma adjetiva establece que en el proceso civil el Juez es el director del mismo y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, pudiendo en algunos casos proceder de oficio cuando la Ley lo autorice; no es menos cierto que, en dicho proceso son las partes interesadas quienes deben instar las actuaciones que correspondan a cada etapa del mismo, en vista de ello, considera este Tribunal, que el Juez no puede suplir la inactividad o desconocimiento procesal de las partes, por cuanto son ellas quienes deben indicar y tener claro la forma de efectuar sus peticiones, toda vez, que son las partes, mediante sus apoderados o abogados asistentes, según sea el caso, quienes deben impulsar el proceso, para así lograr hacer efectiva sus pretensiones conforme a derecho, por lo que mal puede este Tribunal adivinar lo que el diligenciante pretende en el presente procedimiento y por ello lo exhorta a que en el futuro efectúe su pedimento ajustado a derecho. Y así lo declara
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/rosa*
Exp.Nº12102