REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado OSCAR ARMANDO BARROSO, con el carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, y el pedimento en la misma contenido, y por cuanto de la revisión del expediente, no consta en autos que la parte demandada hubiere acreditado haber pagado las cantidades intimadas en el libelo de la demanda y contenidas en el Decreto de Intimación, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble propiedad de la parte demandada, el cual se encuentra distinguido como Parcela Nº 32 y el Town House sobre la misma construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial Maria Eugenia de la Urbanización Residencial Vista Linda, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de (164,85 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto P3 al punto P4, en (21,00 mts) con la parcela Nº 31; ESTE: su frente en (7,85 mts.), desde el punto P4 al punto P2, con la vialidad interna del conjunto; SUR: del punto P2, al punto P1, en (21,00 mts.) con área verde y estacionamiento del conjunto; y OESTE: del punto P1 al punto P3, inicio del deslinde, en (7,85 mts.), con terrenos de Inversiones 22134, C.A. Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTHA ELENA MEZA DE MOORE, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 9, folios 58 al 65, Protocolo Primero, Tomo: 13, de fecha 6 de septiembre de 2001. A los fines de la práctica de la medida decretada el Tribunal acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Líbrese Comisión y Oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.820

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CHARALLAVE.
QUE:
En el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue por ante este Tribunal URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA C.A., contra los ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTA ELENA MEZA DE MOORE, este Tribunal decretó el EMBARGO EJECUTIVO del siguiente inmueble: el cual se encuentra distinguido como Parcela Nº 32 y el Town House sobre la misma construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial Maria Eugenia de la Urbanización Residencial Vista Linda, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de (164,85 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto P3 al punto P4, en (21,00 mts) con la parcela Nº 31; ESTE: su frente en (7,85 mts.), desde el punto P4 al punto P2, con la vialidad interna del conjunto; SUR: del punto P2, al punto P1, en (21,00 mts.) con área verde y estacionamiento del conjunto; y OESTE: del punto P1 al punto P3, inicio del deslinde, en (7,85 mts.), con terrenos de Inversiones 22134, C.A. Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTHA ELENA MEZA DE MOORE, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 9, folios 58 al 65, Protocolo Primero, Tomo: 13, de fecha 6 de septiembre de 2001.

Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a objeto de que se sirva practicar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a la medida decretada.
Que la parte actora URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA C.A., tiene como Apoderados Judiciales a los Abogados MARCEL M. NOUEL y OSCAR A. BARROSO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.561 y 43.684, respectivamente.
Que la parte demandada ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTHA ELENA MEZA DE MOORE, titulares de la C.I. Nos. E-966.905 y V-4.291.561, tienen como apoderados judiciales, a los Abogados JUAN C. GUTIERREZ VARGAS y JOSE MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.85.414 y 72.772, respectivamente.
Que una vez practicada la presente comisión se estime devolverla original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004) 193º y 145º.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/o
13.820

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 4 de marzo de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Charallave.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud,., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, comisión que le ha sido conferida en relación con el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue por ante este Tribunal URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA C.A., contra los ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTA ELENA MEZA DE MOORE, a objeto de que se sirva darle cumplimiento a la misma y devolverla original con sus resultas.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
13.820

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º

De acuerdo a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas, y visto el pedimento formulado por la parte ejecutante en el libelo de la demanda, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre inmueble objeto del presente procedimiento, el cual se encuentra distinguido así: Parcela Nº 32 y el Town House sobre la misma construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial Maria Eugenia de la Urbanización Residencial Vista Linda, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de (164,85 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto P3 al punto P4, en (21,00 mts) con la parcela Nº 31; ESTE: su frente en (7,85 mts.), desde el punto P4 al punto P2, con la vialidad interna del conjunto; SUR: del punto P2, al punto P1, en (21,00 mts.) con área verde y estacionamiento del conjunto; y OESTE: del punto P1 al punto P3, inicio del deslinde, en (7,85 mts.), con terrenos de Inversiones 22134, C.A. Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTHA ELENA MEZA DE MOORE, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 9, folios 58 al 65, Protocolo Primero, Tomo: 13, de fecha 6 de septiembre de 2001. A los fines legales consiguientes, se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna de Registro antes mencionada, participándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
13.820

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.

Los Teques, 4 de marzo de 2004.
193º y 145º
No. 0855-
Ciudadano:
Registrador Subalterno de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Charallave.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de participarle que en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue por ante este Tribunal la URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA C.A., contra los ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTA ELENA MEZA DE MOORE; este Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble: el cual se encuentra distinguido así: Parcela Nº 32 y el Town House sobre la misma construida, la cual forma parte del Conjunto Residencial Maria Eugenia de la Urbanización Residencial Vista Linda, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con una superficie de (164,85 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto P3 al punto P4, en (21,00 mts) con la parcela Nº 31; ESTE: su frente en (7,85 mts.), desde el punto P4 al punto P2, con la vialidad interna del conjunto; SUR: del punto P2, al punto P1, en (21,00 mts.) con área verde y estacionamiento del conjunto; y OESTE: del punto P1 al punto P3, inicio del deslinde, en (7,85 mts.), con terrenos de Inversiones 22134, C.A. Dicho inmueble pertenece a los demandados ciudadanos EDGAR ROBERT MOORE y BERTHA ELENA MEZA DE MOORE, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el No. 9, folios 58 al 65, Protocolo Primero, Tomo: 13, de fecha 6 de septiembre de 2001.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes y a objeto de que se sirva estampar la nota marginal en el documento respectivo.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/o
13.820