REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 01 de los corrientes, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARBALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita le sean expedidas copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la diligencia donde se da por citado la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como la diligencia suscrita con inclusión del presente en auto. Las presentes certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°.13935

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el No. 13935, contentivo del Juicio que por PARTICION es seguido por MILAGROS GUZMAN MARTINEZ contra JUI PEDRO RUIZ GOMEZ. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 del mes próximo pasado, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO ORLANDO CARBALLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que previa certificación en autos le sea devuelto el original del Instrumento poder, que cursa en los folios 7 al 10, consignando al efecto las copias del mismo, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y en consecuencia ordena devolver el instrumento poder que cursa en autos, requerido por la solicitante, previa su certificación conste en autos. Las presentes certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Devuélvase el documento original solicitado, certifíquense las copias consignadas e insértense las mismas en el espacio correspondiente a los folios 07 al 10 y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. N°.13935

Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertos a los folios 07 al 10 en el Expediente signado con el No. 13935, contentivo del Juicio que por PARTICION es seguido por MILAGROS GUZMAN MARTINEZ contra JUI PEDRO RUIZ GOMEZ. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag