REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2004, suscrita por el abogado ANTONIO AMENDOLIO DRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.940, mediante la cual solicita se cite a la demandada para la continuación de la causa, el Tribunal al respecto observa que las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de esta Circunscripción Judicial y sede, donde consta que el Tribunal comisionado practicó la medida de amparo, este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 22 de mayo de 2001, ordena la citación mediante boleta de la parte querellada SOCIEDAD MERCANTIL BRITÁNICA DE SEGUROS C.A., y una vez conste en autos la práctica de su citación, quedará emplazada para el segundo día de despacho siguiente, a fin de que exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos, y vencidos este termino, quedará abierto a pruebas la presente causa por un término de diez (10) días de Despacho, en tal sentido se ordena librar Boleta de Citación y entregarlas al alguacil del Tribunal encargado de practicar las presentes actuaciones, adjuntándosele copia certificada de la querella interdictal. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1° de la Ley de Sellos. Líbrese boleta de citación, adjudicándosele copia certificada y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 13946