REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (4) marzo del dos mil cuatro (2004).-
193° y 145º
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero del año en curso, suscrita por el abogado HARRY RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.773, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea corregido el nombre de la demandada, el cual es NERY RAMOS DE ORTIZ y NO NERY DEL RAMO ARTES, esto en forma urgente ya que puede operar la prescripción y además sea preparada la compulsa para dicha ciudadana ya que el primer demandado fue debidamente citado. Al respecto este Tribunal observa:
Consta al folio uno (1) y vto., del presente expediente, escrito contentivo del libelo de la demanda presentado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ZAMORA TROMPETERO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual, entre otras cosas, alegó: “… Y es por todo lo narrado que vengo a demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos: 1.- GUSTAVO QUINTERO GUILLEN Y 2.- NERY DEL RAMOS ARTES, ya antes bien especificados.” (sic).
Que por auto de fecha 06 de octubre de 2003, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados, ciudadanos GUSTAVO QUINTERO GUILLEN y NERY DEL RAMOS ARTES, tal y como fuera indicado por el actor en su libelo de demanda.
En el caso específico de autos, se observa que la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal se corrija el nombre de la co-demandada, en el sentido de que no es NERY DEL RAMOS ARTES, sino NERY RAMOS DE ORTIZ, y que al efecto se le libre la compulsa respectiva.
Ahora bien, como se señaló anteriormente el error denunciado tiene su origen en el escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, lo cual no es imputable a este órgano jurisdiccional, por lo que mal puede pretender la parte actora que mediante la solicitud realizada en su diligencia suscrita se corrija un error, que solo puede ser subsanado a través de la reforma de demanda, en este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, NIEGA POR IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por el actor y así se resuelve.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 13967