REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 01 de marzo de 2004, estampada por la abogada MAGALY VERJEL CASANOVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia del libelo de demanda con el auto de admisión, a los fines de que se elabore la comisión al Tribunal del Municipio Zamora, con sede en Guatire, para practicar la citación de la parte demandada. Asimismo solicita se le nombre correo especial para gestionar el traslado de dicha comisión, este Tribunal lo acuerda y ordena librar compulsa y comisión: 1) Al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación personal de la demandada. Igualmente se nombra correo especial a la abogada MAGALY VERJEL CASANOVA, a los fines de gestionar el traslado de la comisión. Líbrese Despacho y oficio.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ /Lisbeth.-
Exp Nº 14252

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 04 de marzo del 2004.
193º y 145º
OFICIO Nº 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted; a fin de remitirle anexo al presente oficio, comisión que se le ha sido conferida, en el juicio que por ACCION REINVIDICARORIA sigue PROYECTOS WENLUC, C.A. contra GLADYS CECILIA VIVAS CUELLAR, según expediente Nº 14252, a los fines de que practique la citación de la parte demandada ciudadana, GLADYS CECILIA VIVAS CUELLAR. Estimándosele que una vez cumplida la misma se devuelva original con sus resultas.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14252

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
HACE SABER:
Que en el Juicio que por ACCION REINVIDICATORIA sigue ante este Tribunal PROYECTOS WENLUC, C.A., contra la ciudadana GLADYS CECILIA VIVAS CUELLAR que se sustancia en el Expediente Nº 14252, Ud., ha sido suficientemente comisionado para que practique la citación de la parte demandada, GLADYS CECILIA VIVAS CUELLAR domiciliada en la Población de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, y a tal efecto se le remite compulsa.
Que ha sido comisionado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para la práctica de la misma.-
Que se le faculta para sub-comisionar en caso necesario.-
Que la parte actora tiene como apoderados judiciales a los abogados MAGALY VERJEL CASANOVA Y LUIS BARONE MILIANI, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 14.298 y 14.253 respectivamente.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituidos.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolverla original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 14252





















El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14252, contentivo del juicio que por ACCION REINVIDICATORIA, sigue PROYECTOS WENLUC, C.A., contra GLADYS CECILIA VIVAS. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cuatro (04) de marzo del dos mil cuatro.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo del dos mil cuatro.
193º y 145º
SE HACE SABER: A la ciudadana GLADYS CECILIA VIVAS CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.146.528 parte demandada el juicio de ACCION REINVIDICATORIA sigue PROYECTOS WENLUC C.A., que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, más un (1) día de término de distancia, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14252