REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 144º

Consignados los fotostatos respectivos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión de fecha 26 de febrero de 2004. Líbrese boleta. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
EXP. N° 14281















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 04 de marzo de 2004
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la Dra. NELIDA VILLORIA, en el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que se ha ordenado notificarle en el procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana YURAIMA PEÑA DE INFANTE, signada bajo el N° 14281, a objeto de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. A tal efecto se le anexa copia certificada de dicha solicitud.

Firmara al pie de la presente en prueba de haber sido notificada por el Alguacil de este Tribunal.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,

________________________
VJGJ/nr
EXP. N° 14281

Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14281 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION seguido por YURAIMA PEÑA DE INFANTE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, cuatro (4) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA