REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cuatro (04) de marzo del dos mil cuatro.-
193º y 145º
Vista la diligencia anterior de fecha 13 de febrero de 2004, estampada por el ciudadano JOSE ANGEL SALINAS RAMOS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL GONZALEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.425, mediante la cual entre otras cosas solicita la suspensión de la retención de las veinticuatro (24) mensualidades, al igual que la de sus prestaciones sociales correspondientes a sus años de servicio, decretada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 1998, este Tribunal al respecto DISPONE: 1º) Ordena oficiar al General de Brigada (EJ.) Presidente de la Junta Administradora del instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (F.A.N.) I.P.S.F.A., con sede en Caracas y al Ciudadano General de División (EJ.) Comandante General del Ejercito, Comando de Personal-Fuerte Tiuna-Caracas, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha se acordó suspender únicamente la medida decretada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 1998, y participada según oficio signado con el Nº 0855-1434 y 0855-1435 respectivamente, de fecha 22 de junio de 1998, en cuanto a las veinticuatro (24) mensualidades por vencer, a razón de 30% del sueldo mensual cada una, de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE ANGEL SALINAS. 2º) En cuanto a la suspensión de las prestaciones sociales correspondientes a los años de servicio, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente hacer mención del artículo 761 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte el cual es del tenor siguiente:
Artìculo 761: “Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en éste Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”. (Subrayado nuestro).
Del texto antes transcrito en su ultimo aparte, se observa que las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo entre las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes. Ahora bien por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento fue decidido y no consta de autos la liquidación de los bines ni el acuerdo entre las partes, es por lo este Tribunal acatamiento a la norma en comento se abstiene de proveer lo solicitado por la parte demandada y así se decide. Librese oficio y déjese copia de lo actuado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/lisbeth
Exp Nº 98-7230






























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
GENERAL DE BRIGADA (E.J.) PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (F.A.N.) I.P.S.F.A. CON SEDE EN CARACAS.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 98-7230, contentivo del Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA DE LOS ANGELES PARRA contra JOSE ANGEL SALINAS RAMOS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó suspender únicamente la medida decretada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 1998, participada a ese despacho según oficio Nº 0855-1434, de fecha 22 de junio de 1998, en cuanto a las veinticuatro (24) mensualidades por vencer, a razón de 30% del sueldo mensual cada una, de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE ANGEL SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.009.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 98-7230


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 04 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
GENERAL DE DIVISION (EJ.) COMANDANTE GENERAL DEL EJERCITO, COMANDO DE PERSONAL FUERTE TIUNA. CARACAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal cursa Expediente signado con el Nº 98-7230, contentivo del Juicio que por DIVORCIO sigue MARIA DE LOS ANGELES PARRA contra JOSE ANGEL SALINAS RAMOS, que este Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó suspender únicamente la medida decretada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 1998, participada a ese despacho según oficio Nº 0855-1435, de fecha 22 de junio de 1998, en cuanto a las veinticuatro (24) mensualidades por vencer, a razón de 30% del sueldo mensual cada una, de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano JOSE ANGEL SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.299.009.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 98-7230