REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vista la anterior diligencia estampada por el Abogado ALBERTO COLMENARES, con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada ciudadana ELIZABETH MONASTERIOS, y los pedimentos en la misma contenidos; el Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: en cuanto a la solicitud de notificación de la sentencia, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación a la parte actora ciudadana CARMEN BURGOS MARTINEZ y al co-demandado ciudadano PABLO JESUS VILLEGAS, a fin de hacerles saber que este Tribunal dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en fecha 27 de octubre de 2003. Dicha notificación se hará de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem. Líbrense Boletas de Notificación y remítanse al Juzgado (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes. Líbrese Comisión y Oficio.- Cúmplase.-
SEGUNDO: en relación a la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado, en el sentido de que se acuerde la entrega del inmueble cuya nulidad de venta fue intentada por la parte actora, el Tribunal al respecto observa: que mediante la presente demanda la actora solicitó la nulidad de la venta del inmueble plenamente identificado en autos, que hiciera el ciudadano PABLO JESUS VILLEGAS a la ciudadana ELIZABETH MONASTERIOS, y que conforme consta de autos, dicha demanda fue declarada sin lugar. Considera este Tribunal, que la nulidad es la acción que se interpone con el fin de solicitar la declaratoria de ineficacia, o insuficiencia de un acto; y específicamente en el caso que nos ocupa, la parte actora demandó la nulidad de una venta, y siendo que demanda se declaró sin lugar por los razonamientos que constan en la sentencia en referencia, no puede en modo alguno ordenarse la entrega del inmueble. Por otra parte estima el Tribunal, que si la parte demandada pretendía se le hiciera entrega del inmueble cuya nulidad de venta fue demandada, debió interponer en la oportunidad legal correspondiente la reconvención o mutua petición con la expresa solicitud, para así en caso de que la misma fuera declarada con lugar, se acordara la entrega que ahora solicita. Igualmente es oportuno señalar que la sentencia dictada en el presente juicio intentado por NULIDAD DE VENTA, es a todo evento declarativa de derechos, más no constitutiva de ellos, por lo que el Tribunal, NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto de la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2003, formulada por la parte demandada. Así se decide.-
TERCERO: En cuanto al pedimento de que conforme a los Artículos 585, 588 y 599 del Código de Procedimiento Civil, se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble cuya nulidad de venta fue demandada mediante este juicio, el Tribunal al respecto observa: que las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confiere. La finalidad de decretar medidas preventivas o precautelativas, tiene por objeto evitar que la parte perdidosa haga nugatorio el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la desagradable situación de no tener bienes sobre los cuales materializar una sentencia declarada a su favor. Las medidas cautelares están previstas en nuestra norma adjetiva en el Libro Tercero, Capítulo I, Artículos 585 y siguientes. Ahora bien, observa el Tribunal que la presente causa se encuentra sentenciada y en etapa de notificación de las partes, y siendo que en el presente caso no es procedente decretar medidas cautelares como la de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la co-demandada, el Tribunal NIEGA LA MEDIDA solicitada. Así se declara.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
VJGJ/o
10.325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 8 de marzo de 2004.
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano PABLO JESUS VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. 4.437.529, y/o a uno de su apoderada judicial Abogada CLARA YAMISAY SIFONTES, co- demandado en el juicio que por NULIDAD, intentara en su contra y de otra, la ciudadana CARMEN BURGOS MARTINEZ, que este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2003, dictó sentencia definitiva en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
10.325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
Los Teques, 8 de marzo de 2004.
193º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana CARMEN BURGOS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 5.513.765, parte actora en el juicio que por NULIDAD, intentara contra los ciudadanos PABLO JESUS VILLEGAS y ELIZABETH MONASTERIOS, que este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2003, dictó sentencia definitiva en el juicio en referencia. Notificación que se hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 233 ejusdem.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/o
10.325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES.
Los Teques, 8 de marzo de 2004.
193º y 145º
0855-
Ciudadano:
Juez (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Comisión y Boletas de Notificación relacionadas con el juicio que por NULIDAD, intentara la ciudadana CARMEN BURGOS MARTINEZ, contra los ciudadanos PABLO JESUS VILLEGAS y ELIZABETH MONASTERIO.
Remisión que se le hace a los fines de la notificación de las partes, estimándosele devolver original con sus resultas.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VGJ/o
Exp.Nº. 10.325
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
SE HACE SABER AL:
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
QUE:
En el juicio que por NULIDAD, intentara la ciudadana CARMEN BURGOS MARTINEZ, contra los ciudadanos PABLO JESUS VILLEGAS y ELIZABETH MONASTERIO, se acordó la notificación de las partes de la sentencia dictada por este Tribunal.
Que se le ha comisionado en nombre de la República para que se sirva practicar la notificación acordada, conforme a las boletas que se anexan a la presente comisión.
Que la parte actora CARMEN BURGOS MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la C.I. No. 5.513.765, no tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
Que el co-demandado ciudadano PABLO JESUS VILLEGAS, titular de la C.I. Nº. 4.437.529, tiene como Apoderada Judicial a la Abogada CLARA YAMISAY SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.670, y la co-demandada ciudadana ELIZABETH MONATERIO, titular de la C.I. Nº. 6.137.165, tiene como Apoderados Judiciales a los Abogados ALBERTO COLMENARES, VIVIAN G. PEREZ C. y VICENTE DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.506, 43.137 y 48.528, respectivamente.
Devuélvase la presente comisión una vez cumplida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro. (2004). 193º y 145º.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VGJ/o
10.325