REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
De la revisión efectuada a las actas procésales que conforman el presente expediente y vistas las diligencias que riela al folio ciento noventa y dos (192) y ciento noventa y tres (193) del expediente, mediante la cual el abogado JOSE FRANCISCO RIVERO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, solicita PRIMERO: Se remita oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal, atinente a la medida de embargo ejecutiva dictada sobre el terreno, objeto del presente entrega. SEGUNDO: Se oficie Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Miranda, a los fines de que de que se estampe la respectiva nota marginal, atinente a la medida de embargo ejecutiva dictada, sobre la bienhechuría construida en dicho terreno, objeto de la presente entrega. TERCERO: Que se ponga en posesión el referido bien inmueble al ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, y se restituya así la situación jurídica infringida con la ejecución de la entrega material, llevada por el Juzgado Ejecutor en fecha 19 de octubre del 2000, permitiéndole a su poderdante el ejercicio de sus legítimos derechos como arrendatario. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 22 de enero de 2001, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual declaró con lugar la oposición formulada por el ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, tercer opositor, revocando la entrega material decretada y practicada por el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el ciudadano GONZALO SOLÓRZANO MEJIAS, declarando terminado el procedimiento.
SEGUNDO: Que en fecha 09 de julio de 2002, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual confirmo la sentencia dictada por este Tribunal.
TERCERO: Que en fecha 09 de julio de 2003, el apoderado judicial del tercer opositor, solicitó la ejecución Voluntaria.
CUARTO: Que en fecha 11 de julio de 2003, este Tribunal decretó la Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2001 y confirmada por el Tribunal Superior en fecha 09 de julio de 2003, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que la parte perdidosa efectuara el cumplimiento voluntario.
QUINTO: Que en fechas 06 y 25 de agosto de 2003, el apoderado judicial del tercer opositor, solicitó se decretara la Ejecución Forzosa.
SEXTO: Que en fecha 18 de septiembre de 2003, este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 526, decretando embargo ejecutivo, sobre el inmueble a objeto de la presente entrega, comisionándose para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SÉPTIMO: Que en fecha 26 de noviembre de 2003, se recibieron las resultas de dicho Embargo.
Planteado lo anterior y como se indicara anteriormente, el presente procedimiento se refiere a una solicitud de Entrega Material, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 930 eiusdem, establece que si el día señalado para la práctica de la entrega el vendedor o un tercero formularan oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se suspenderá, según se haya efectuado o no.
En el caso específico de autos, se evidencia que el ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, en su carácter de tercero formuló oposición a la entrega material, oposición ésta que fue declarada con lugar por este Tribunal y confirmada dicha decisión por el Tribunal de Alzada, y como consecuencia de ello se revocó la entrega material decretada por este Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2000.
Que una vez revocada la entrega este Tribunal debió haber ordenado poner en posesión el inmueble objeto del presente procedimiento libre de bienes y personas en manos del tercero opositor.
Sin embargo, el Tribunal a solicitud de parte, ordenó la continuación de la causa mediante la fase ejecutiva que se encuentra contenida en el artículo 524 y ss., del Código de Procedimiento Civil, cuando lo correcto era que se ordenara poner en posesión real y efectiva al ciudadano antes mencionado, en su carácter de tercero opositor el inmueble plenamente identificado en autos.
Ahora bien, dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y por cuanto este Tribunal observa que al momento de decretar la ejecución forzosa de la sentencia dictada, decretó el embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente procedimiento, cuando lo ajustado a derecho era que se ordenara la entrega material del mismo, al ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara: 1°) La nulidad de todas las actuaciones dictadas a partir del auto de fecha 18 de septiembre de 2003, mediante el cual se decretó el embargo ejecutivo sobre el inmueble de autos, y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que se verifique la Entrega Material al tercer opositor, en virtud de la decisión dictada por en Tribunal Superior de fecha 09 de julio de 2002 y así se decide. 2°) De igual modo en virtud de la nulidad decretada por este Tribunal se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro a los fines de participarle la nulidad de la medida ejecutiva de embargo. 3°) Se ordena la entrega material del inmueble ubicado al final de la Calle El Carmen, sector La Estación de la población de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, libre de bienes y personas al ciudadano GUGLIELMO RAVELLI. Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,,
VJGJ/nr
Exp. Nº.10607
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
HACE SABER
AL JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA.
QUE
Con motivo de la solicitud que por Entrega Material han intentado la ciudadana JUSTINA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.819.643, contra el ciudadano GONZALO SOLÓRZANO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-609.321, que se sustancia en el Expediente signado con el No. E-10607, éste Juzgado por auto de esta misma fecha ha ordenado comisionarle amplia y suficientemente para que previa notificación del mencionado ciudadano, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, al ciudadano GUGLIELMO RAVELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.966.151, en su carácter de tercer opositor, debidamente asistido por apoderado judicial JOSE FRANCISCO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.817, sobre el siguiente inmueble: constituido por un local comercial para galpón, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, señalado con el N° 1, situada en el sitio denominado final de la Calle El Carmen, sector La Estación de la población de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ESTE: en una extensión de 33,80 mts; con local comercial propiedad de José Solórzano Mejías y terrenos pertenecientes al Instituto de Ferrocarriles; NORESTES Y NORTE: partiendo del punto o límite del lindero Este con local comercial propiedad de José Rafael Solórzano Mejías, en una extensión de 24 mts, con la calle El Carmen y SURESTE: en 25 mts, con terrenos que son o fueron de propiedad de Pedro Rodríguez, el cual le pertenece al accionado según consta en documento protocolizado autenticado por ante el registro Subalterno del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el N° 18 a los folios 44 al 45 vto, del protocolo primero adicional de fecha 25 de febrero de 1969 y titulo supletorio protocolizado bajo el N° 34, folios 186 al 192, tomo 3, protocolo primero de fecha 30 de agosto de 1999.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitrio para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora no tiene apoderado judicial aún constituido.
Que en caso de que el vendedor o un tercero hicieren oposición a la misma, deberá suspender la medida conforme al artículo 930 ejusdem, y devuelva original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, ocho (08) del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 10607
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de marzo de 2004
193° y 145°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
JUEZ DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio comisión que le ha sido conferida, con motivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por CARMONA JUSTINA contra SOLÓRZANO MEJIAS GONZALO, signada bajo el N° 10607 , a fin de que se sirva darle cumplimiento a la misma todo para lo cual ha sido amplia y suficientemente comisionado en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se le estima que una vez cumplida la misma se sirva devolver original con sus resultas.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº. 10607
Anexo: Lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 08 de marzo de 2004
193° y 144°
Oficio N° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA LUCIA DEL TUY.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa solicitud de ENTREGA MATERIAL, signado con el N° 10607, formulada por la ciudadana CARMONA JUSTINA contra SOLÓRZANO MEJIAS GONZALO, que por auto de esta misma fecha se ha ordenado oficiarle a los fines de participarle la nulidad de la medida de embargo decreta en fecha 18 de septiembre de 2003, sobre el siguiente inmueble: constituido por un local comercial para galpón, el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, señalado con el N° 1, situada en el sitio denominado final de la Calle El Carmen, sector La Estación de la población de Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: ESTE: en una extensión de 33,80 mts; con local comercial propiedad de José Solórzano Mejías y terrenos pertenecientes al Instituto de Ferrocarriles; NOERTES Y NORTE: partiendo del punto o límite del lindero Este con local comercial propiedad de José Rafael Solórzano Mejías, en una extensión de 24 mts, con la calle El Carmen y SUERTE: en 25 mts, con terrenos que son o fueron de propiedad de Pedro Rodríguez, el cual le pertenece al accionado según consta en documento protocolizado autenticado por ante el registro Subalterno del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, bajo el N° 18 a los folios 44 al 45 vto, del protocolo primero adicional de fecha 25 de febrero de 1969 y titulo supletorio protocolizado bajo el N° 34, folios 186 al 192, tomo 3, protocolo primero de fecha 30 de agosto de 1999.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº. 10607
Anexo: Lo indicado