REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193º y 145º
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, especialmente las diligencias suscritas en fecha 08 de septiembre de 2003 del año próximo pasado y ratificada en fecha 01 de marzo de 2004, por el abogado en ejercicio LUIS RAMON MALPICA MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.989, mediante la cual solicita al Tribunal que por cuanto transcurrieron más 60 días desde que se practicó la citación personal del co-demandado ciudadano JOSE GREGORIO GIULIANO DI CARLO, el 19 de diciembre de 2001 y la publicación del cartel en diario el nacional el día 12 de abril de 2002 y en el diario la región el 15 de abril del mismo año, del cartel de citación del presunto tercer demandado ciudadano MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la citación de todos los demandada por superar el lapso establecido por la Ley. Al respecto este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que:
Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de enero de 2002, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de los co-demandados MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, y sus hijos JOSE GREGORIO GIULIANO DI CARLO y MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, consignando al efecto recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GIULIANO y MICHELE GIULIANO en fecha 19 de diciembre de 2001.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de febrero de 2002, el Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia la no localización del co-demandado MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, consignando al efecto recibo de citación que no se encontraba el mencionado ciudadano.
Mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 15 de marzo de 2002, se ordenó la citación del ciudadano MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO,
por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se publicaría en los diarios el Nacional y la Región, con intervalo de tres (3) días, siendo publicado en fecha 12 de abril de 2002.
Mediante diligencia suscrita por la secretaria accidental ANA LETICIA MERCHAN, de fecha 21 de mayo de 2002, dejó constancia de haber fijado en la morada del co-demandad MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…”
De la citada norma se colige, que si transcurridos mas de sesenta días entre la primera citación de los co-demandados MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, y sus hijos JOSE GREGORIO GIULIANO DI CARLO y MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO y la fijación del cartel de citación al co-demandado MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, quedaran sin efecto, por lo que se suspenderá el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En el caso específico de autos se observa: Que efectivamente desde la práctica de la segunda citación al co-demandado ciudadano MICHELE GIULIANO D´ALESSANDRO, mediante el Alguacil del Tribunal, en fecha 27 de febrero de 2002, hasta la fijación en la morado del co-demandado MICHEL GIULIANO D´ALESSANDRO, en fecha 21 de mayo de 2002, transcurrieron más de sesenta días, lo que trae como consecuencia que las citaciones practicadas queden sin efecto, razón por la este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa que le asiste a las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem, REPONE la causa al estado de que la parte demandante, solicite nuevamente las citaciones y así se decide.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp. Nº. 11866