REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERACNTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-

193° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JORGE HUMBERTO FERNANDEZ DAVILA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual conforme a lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida de embargo sobre un inmueble propiedad de la parte intimada, el Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:

Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.-

Del texto antes transcrito, se observa que para que exista la ejecución del fallo deberá quedar definitivamente el mismo, y de una breve revisión a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa que: PRIMERO: Que en fecha 09 de julio de 2003, este Tribunal dictó sentencia definitiva que declaró como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 04 de noviembre de 2002 (Folios 17 y su vuelto); SEGUNDO: Que de dicho fallo se observa que por cuanto fue dictado fuera del lapso previsto para sentenciar , se ordenó la notificación de las partes conforme a lo establecido en le artículo 251 del Código de procedimiento Civil; TERCERO: Que en fecha 14 de agosto de 2003, la parte actora procedió a darse por notificada de la referida sentencia a través de su Apoderado Judicial y CUARTO: Que no consta de autos la notificación de la parte intimada de la referida sentencia. Ahora bien, por cuanto no consta de autos la notificación de la parte demandada, este Tribunal niega el petitorio formulado por la parte actora y así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZLAEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

EXP N° 13148
VJGJ/Jenny.-