REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.036.633.
ABOGADO ASISTENTE: NORIS MENDOZA DE NIEVES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.70.726.
EXPEDIENTE: No.13394
CAPITULO I
NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud presentada mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 07-03-2003. La solicitante, ciudadana: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.036.633. debidamente asistida de abogado, solicitó la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el No.221, folio 221, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda,
durante el año 1.989.
En fecha 30 de abril de 2003, la solicitante, debidamente asistida de abogado, solicitó al Tribunal se pronunciara y se expidieran copias certificadas. Solicitud acordada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2003.
En fecha 06 de junio de 2003, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia, solicitó se exhortara a la solicitante a demostrar con dichos medios de pruebas lo alegado, y que en caso contrario el presente procedimiento se sustanciara mediante lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicitud acordada mediante auto de fecha 12 de junio de 2003.
En fecha 19 de junio de 2003, la solicitante debidamente asistida de abogado, presentó diligencia mediante la cual entre otras consideraciones, consignó copia certificada de la sentencia proferida por este Juzgado en el expediente signado con el Nº13833.
En fecha 02 de marzo de 2004, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formular a dicha solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
El error denunciado en la solicitud consiste, en que en el momento de contraer matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, se encontraba realizando trámites a través del Consulado General de España para actualizar corrección por omisión de su primer apellido ante la ONIDEX; en la que al presentar su partida de nacimiento y alegar su madres, que su primer apellido era LUIS RAVELO, el funcionario quien atendió su cedulación no quiso aceptar la información como fidedigna, ya que consideraba que LUIS era el segundo nombre de su padre FELIPE LUIS RAVELO GUZMÁN (fallecido); por consiguiente al efectuarse el matrimonio y extenderse el acta respectiva ya se insertaba con un error material involuntario por parte de ese funcionario y en virtud de ello es por lo que acude ante la competente autoridad para que se corrija su primer apellido como LUIS siendo que su nombre correcto es PAULA LUIS RAVELO JORGE, conforme quedó asentado en su partida de nacimiento que es hija del ciudadano FELIPE LUIS RAVELO GUZMÁN
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando
justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de la ciudadana: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, a fin de que se corrija el primer apellido de la misma el cual es LUIS y cuyo nombre deberá quedar como: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la ciudadana: PAULA LUIS RAVELO DE FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.11.036.633, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta Nº221, folio 221, del año 1989.
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, 08 de marzo de dos mil cuatro. Años 193º y 145º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:00 p.m.
EL SECRETARIO
VJGJ/rosa*
Exp.Nº13394
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