REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
SOLICITANTE: JUDITH COROMOTO PEÑA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.664.
ABOGADO ASISTENTE: KENNELMA CARABALLO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.908
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE Nº 13854
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 27 de agosto de 2003, se recibió del sistema de distribución de causas y procedente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Los Teques, la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Defunción presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PEÑA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.664, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio KENNELMA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.908, la cual corre inserta bajo el Nº 653, folio 253 de los Libros de Registro Civil de nacimientos por la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2002. Alegando que al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción de su padre ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ, se incurrió en el error de omitir el nombre de su menor hija DEICY YUCE, que es su hija y que reconoce en VICTORIA SILVA, portadora de la cédula de identidad No. 6.082.845. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 13 de mayo de 2003, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, admitió la demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose al efecto la boleta de notificación.
En fecha 22 de mayo de 2003, el Alguacil del Tribunal de Juicio, mediante diligencia consignó boleta de notificación recibida por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2003, la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitó al Tribunal de la causa, declinara la competencia en el Tribunal competente, por las razones allí expuestas.
En fecha 09 de junio de 2003, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente, declinando el conocimiento de la misma en el Tribunal competente.
En fecha 18 de julio de 2003, el Tribunal de la causa, ordenó practicar por Secretaría cómputo, en esa misma fecha mediante auto se declaró firme la sentencia y se ordenó su ejecución, y la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 27 de agosto del 2003, este Tribunal mediante auto le dio entrada al expediente, la Juez Temporal Dra. AIZQUEL ORSI, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de noviembre de 2003, se ADMITIO dicha Rectificación de Partida de Defunción ordenándose notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Dra. NELIDA VILLORIA, con el objeto de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de febrero de 2004, este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público. En esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al Tribunal no tener objeción que formular a la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad de la omisión denunciada que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PEÑA LOZADA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ, a fin de que donde dice : Deja cinco hijos: ZENAIDA PEÑA, MARINA PEÑA, JUDITH PEÑA, LESBIA PEÑA, CARLOS PEÑA, debe decir: Deja seis hijos: ZENAIDA PEÑA, MARINA PEÑA, JUDITH PEÑA, LESBIA PEÑA, CARLOS PEÑA, DEICY TUCE PEÑA. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara:
CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO PEÑA LOZADA, anteriormente identificada, ordena al Prefecto del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA RODRIGUEZ, a fin de que donde dice : Deja cinco hijos: ZENAIDA PEÑA, MARINA PEÑA, JUDITH PEÑA, LESBIA PEÑA, CARLOS PEÑA, debe decir: Deja seis hijos: ZENAIDA PEÑA, MARINA PEÑA, JUDITH PEÑA, LESBIA PEÑA, CARLOS PEÑA, DEICY TUCE PEÑA.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. Nº. 13854
|