REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

LA SOLICITANTE: JOHAN FUNES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5326

EXPEDIENTE Nº 13954

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 23 de septiembre de 2003, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JOHAN FUNES, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el abogado en ejercicios VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.326, quien manifestó que su representado ciudadano JOHAN FUNES, nació el día 07 de abril de 1984, en el Centro de Salud de la población de Cúpira del Estado Miranda, siendo hijo de la ciudadana INOCENCIA FUNES. Según se evidencia de la Tarjera de Nacimiento expedida por el Centro de Salud de al población de Cúpira del Estado Miranda, constancias de no presentación de la Prefectura del Municipio Páez y del Registro Principal del Estado Miranda y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 25 de septiembre de 2003, mediante diligencia compareció el ciudadano JOHAN FUNES, debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos respectivos.
Por auto dictado en fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y asimismo se ordenó librar oficio al Centro de Salud Cúpira, a los fines de que sea remitido a este Tribunal copia certificada de las huellas pédicas, del ciudadano JOHAN FUNES.
En fecha 17 de octubre de 2003, el ciudadano JESÚS BRITO, debidamente asistido por el abogado VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5326, mediante el cual consignó copia certificada de la tarjeta de nacimiento expedida por el Centro de Salud Jesús León Rivas, de la población de Cúpira, consignó copias de las huellas pédicas, igualmente solicitó se procediera a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta a la Fiscal del ministerio Público acordada en el auto de admisión.
en fecha 13 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta manifestó a este Juzgador se sirviera fijar oportunidad a los fines de que la ciudadana INOCENCIA FUNES, rindiera declaraciones sobre el ciudadano JOHAN FUNES, si es su hijo o no.
En fecha 25 de noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto mediante el cual su fijó oportunidad a los fines de que la ciudadana INOCENCIA FUNES, rindiera declaraciones sobre el ciudadano JOHAN FUNES, si es su hijo o no.
En fecha 03 de febrero de 2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOHAN FUNES, asistido por el abogado VIRGILIO ACOSTA, solicitó la habilitación del tiempo necesario para que la ciudadana INOCENCIA FUNES, rindiera declaración en el presente proceso.

En fecha 03 de febrero de 2004, tuvo lugar la declaración de la testigo, ciudadana INOCENCIA FUNES, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, compareciendo dicha ciudadana, manifestando que el ciudadano JOHAN FUNES, es su hijo, que nació en el Hospital de Cúpira, el día 07 de abril de 1984, a las 11:30 de mañana, fue asistida por la Dra. MARYURI VALLE y que no fue presentado en ninguna autoridad Civil.
En fecha 11 de febrero de 2004, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, ésta manifestó no tener objeción que formular.

CAPITULO II
MOTIVA

El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, especialmente la declaración de la ciudadana INOCENCIA FUNES, quien manifestó que el ciudadano JOHAN FUNES, nació en el Hospital de Cúpira, el día siete (7) de abril de 1984, a las 11:30 de mañana y fue asistida por la Dra. MARYURI VALLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano JOHAN FUNES. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano JOHAN FUNES, quien nació en el Centro de Salud de la población de Cúpira, Distrito Páez del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 1984, hijo de la ciudadana INOCENCIA FUNES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.007.740. Igualmente se ordena al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13954