REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°.-

Consignados como han sido los fotostatos, líbrense los oficios ordenados en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2004, adjuntándosele copia certificada. Líbrense los oficios respectivos.
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

--En la misma fecha se dio cumplió con lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°14093













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 08 de marzo de 2004
193º y 145º

OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RUSELL EDMUNDO MOLINA TORRES y NELIDA COROMOTO SANABRIA DE MOLINA y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 19 de noviembre de 1977, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 192, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14093
Anexo: lo indicado




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 08 de marzo de 2004
193º y 145º
OFICIO Nº.0855-
CIUDADANO:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA
CATEDRAL DEL DISTRITO CAPITAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (5) folios copia certificada de la sentencia recaída en el juicio de 185-A seguido ante este Tribunal por los ciudadanos: RUSELL EDMUNDO MOLINA TORRES y NELIDA COROMOTO SANABRIA DE MOLINA y en la cual se declaró con lugar el DIVORCIO contraído por ellos en fecha 19 de noviembre de 1977, según partida de matrimonio asentada bajo el Nº 192, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguiente y a objeto que se sirva insertar la sentencia ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 475 del Código Civil.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJGJ/nr
Exp. Nº 14093
Anexo: lo indicado


Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 14093 ante este Tribunal, con motivo de la 185-A seguido por los ciudadanos: RUSELL EDMUNDO MOLINA TORRES y NELIDA COROMOTO SANABRIA DE MOLINA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA