REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º



SOLICITANTE: ANA JOSEFINA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.905.241, actuando en representación de su hijo ciudadano JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.680.

EXPEDIENTE Nº 14102.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 03 de noviembre del 2003, se recibió la anterior solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA MORENO, debidamente asistida por la abogada MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.680, quien manifestó que su hijo el ciudadano JESÚS ALBERTO, nació el día 03 de abril de 1985, en la Maternidad Municipal Concepción Palacios, según se evidencia de Ficha de recién nacido, constancias de no presentación de la Prefectura del Municipio Guaicaipuro de fecha 16 de octubre de 2003 y del Registro Principal del Estado Miranda de fecha 18 de septiembre de 2003 y se acompaña en dicha solicitud.
En fecha 04 de diciembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 26 de febrero de 2004, se dio por notificada y manifestando: Que revisado como han sido el expediente se evidencia que la ciudadana ANA JOSEFINA MORENO, carece de cualidad para representar a su hijo JESÚS ALBERTO; por lo que solicitó al Tribunal se sirva declarar improcedente la presente solicitud, por la falta de cualidad de la mencionada ciudadana para ejercer la acción.

CAPITULO II
MOTIVA
ELTRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


PRIMERO: La representación Fiscal del Ministerio Publico al momento de emitir opinión formuló objeción a la presente solicitud, manifestando que la ciudadana MORENO ANA JOSEFINA, carece de cualidad para representar a su hijo JESÚS ALBERTO y ejercer la acción.
SEGUNDO: Conforme de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que el ciudadano JESÚS ALBERTO, nació el día 03 de abril de 1985, en la Maternidad Municipal Concepción Palacios, según se evidencia de Ficha de recién nacido.
Ahora bien, la objeción del Representante del Ministerio Público se produce por la circunstancia de que el ciudadano JESÚS ALBERTO, es mayor de edad y es quien debió haber ejercido la acción, y no su madre ciudadana ANA JOSEFINA MORENO, razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar improcedente la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento. Y así se decide.



CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA JOSEFINA MORENO, anteriormente identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los ocho (08) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004).-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
Exp Nº 14102