REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vista la anterior demanda y su reforma, el Tribunal por cuanto observa que las mismas no son contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, las ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL TERRAZAS DE GUATIRE, integrada por los ciudadanos DA HORTA NASCIMIENTO DUARTE MANUEL, GUSTAVO MORENO, JESUS ELOY PARRA, ALEXANDRA DA CRUZ, JESUS QUINTERO y KEIVERTW MENDOZA, de nacionalidad portuguesa el primero y los sucesivos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.678.424, 6.116.368, 7.179.078, 11.561.124 y 4.171.676, respectivamente, a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación de los demandados, más un (1) día que se le concede como termino de la distancia, a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar seis (6) copias del libelo de la demanda y su auto de admisión con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense compulsas, entréguense al Alguacil del Tribunal y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado, que se ordena abrir en esta misma fecha.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede, faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.14275