REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA-
LOS TEQUES

Los Teques, 08 de marzo de 2004
193° y 145°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:


A la Dra. NELIDA VILLORIA, en el carácter de Fiscal del Ministerio Público, que por auto de fecha 02 de marzo de 2004, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio como parte de buena fe, y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud presentada por el Ciudadano GIOVAMBATTISTA IADAROLA MASTROGIACOMO.

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES LA FISCAL

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VJGJ/Eliana
EXP. N°14293


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004)
193º y 145º


Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos se ordena
librar las copias certificadas y la boleta de notificación, ordenada en el auto de admisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO.



VJGJ/Eliana
EXP N° 14293













Quien suscribe Abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en los Folios (01) y (12) del presente expediente signado con el N° 14293 ante este Tribunal, con motivo del juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO seguido por el Ciudadano GIOVAMBATTISTA IADAROLA MASTROGIACOMO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA