REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 1453º
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existe error en la foliatura, se ordena corregir la misma a partir del folio quince (15) de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
EXP N° 98-8019
VJGJ/Jenny
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Vista la diligencia que riela al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, suscrita por la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su carácter de parte intimante, mediante la cual solicita a este Tribunal dictara medidas u oficiara a los organismos competentes en referencia a las ofensas de que fue victima por la demandada, este Juzgador antes de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 17: “El Juez deberá tomar de oficio a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”
Por otra parte el artículo 171 eiusdem dispone:
Artículo 171: “Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubieren notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia”.-
Dentro de los deberes del abogado el ordinal 1° del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, establece lo siguiente: Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad.
Del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil se colige, que es obligación del Juez como director del proceso, prevenir, sancionar las faltas a este respecto, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesal, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes; de manera que el Juez, oficiosamente deberá tomar todas las medidas necesarias que le otorga el Código de Procedimiento Civil, así como las contenidas en la Ley de Abogados y su Reglamento para mantener la lealtad y probidad durante el proceso.
Que el artículo 171 ut supra indicado, se refiere al deber que tiene las partes y sus apoderados de abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones injuriosas o indecentes, que traigan como consecuencia la ofensa del honor, la reputación o el decoro de alguna persona.
En el caso especifico de autos, la parte intimada a través de su abogada asistente profiere una serie de palabras y ofensas según lo expone la profesional del derecho abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA, en su diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, que atentan contra la reputación y decoro de la misma, tales hechos llevan a concluir a este Juzgador que la conducta asumida por la profesional del derecho abogada YELITZA MARISOL BENAVIDES ALDANA mediante el lenguaje utilizado de manera despectiva en su escrito de oposición, son una parte de actos contrarios al comportamiento que debe asumir el abogado, poniendo en práctica la pericia y conocimientos adquiridos en la Universidad, en el estudio como en el ejercicio del derecho, los cuales no nos enseñan a insultar, ofender para obtener la adecuada defensa de los litigado.
En consecuencia este Tribunal dispone: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se ordena testar los conceptos injurioso, manifestados en escrito de fecha 28 de enero de 2004 y SEGUNDO: Conforme al artículo 171 eiusdem, se apercibe severamente a la abogada YELITZA MARISOL BENAVIDES ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.665, a que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta, so pena de ser objeto de sanciones previstas por la Ley.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
EXP N° 98-8019
VJGJ/Jenny.-