REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo del dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
---Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos LEONARDO R. MARTÍNEZ S., ROSANA MARTÍNEZ S. y LEONELA MARTÍNEZ O., venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad la última y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.164.498, V-16.225.708 y V-20.278.565; en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ciudadano LEONARDO N. MARTÍNEZ TOLEDO., quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.284.825. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el Abogado NEIVER G. VALLADARES S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.030. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-


EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA


VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 1836




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