REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°

Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2004, suscrita por el ciudadano HERIBERTO JULIAN CORTES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIAN R. BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6809, a los fines de solicitar copia certificada de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia este Tribunal ordena expedir por Secretaría, copias certificadas de la solicitud con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

EL SECRETARIO,

VJGJ/nr
SOLICITUD 1841







Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el S-1807, ante este Tribunal, con motivo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: CORTEZ DE LEON ANA ROSA, LEON CARRILLO LUIS GERARDO, LEON CARRILLO EDDY VALENTIN LEON CORTEZ EMMY FERNANDO Y LEON CORTEZ KELLYS DAYANA, actuaciones que fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, ocho (08) de marzo de dos mil cuatro (2004).-


EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA