REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se reincorporó a sus labores como Juez Titular de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente solicitud y vistas las actas que anteceden especialmente la diligencia de fecha 18 de febrero de 2004, mediante el cual ratifica diligencia de fecha 15 de diciembre de 2003, en la cual solicita se extienda dicho decreto de ejecución forzosa, también sobre los bienes inmuebles propiedad de la demandada, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales, el Tribunal por cuanto observa:
PRIMERO: Que en el presente expediente especialmente en el auto y mandamiento de ejecución de fecha 17 de octubre de 2003, se evidencia que se incurrió en error material al colocar hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.32.175.000,00), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanza a la cantidad DE TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.575.000,00) y por cuanto los jueces procurarán anular cualquier acto procesal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir dicho auto y mandamiento de ejecución en el sentido de que donde dice: TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.32.175.000,00), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanza a la cantidad DE TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 3.575.000,00)...”, debe decir: “hasta cubrir la cantidad VEINTITRÉS MILLONES CIEN MIL BOLIVAREZ (Bs. 23.100.000,00), que corresponde al doble de la cantidad demandada; más la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, todo lo cual suma la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 25.850.000,00)”, se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto cuya corrección se realiza.
SEGUNDO: Que este Tribunal mediante auto de fecha 17 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, decretando al efecto medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brion, Buroz, Andrés Bello y Páez del Estado Miranda.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, el juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y las costas por las cuales se siga la ejecución, y que a los efectos de la práctica de dicha medida se librará el respectivo mandamiento de ejecución.
Planteado lo anterior y en virtud de que este Tribunal al momento de decretar la ejecución forzosa dio comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas arriba señalado, en consecuencia se deja sin efecto dicho despacho, así como el oficio librado en ésa misma fecha, y en su lugar se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a fin de que se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2003, y así se resuelve. Líbrese mandamiento de ejecución y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
EL SECRETARIO,

VJGJ/nr
EXP. N°13202

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
HACE SABER:
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
QUE:
Que en el juicio que por INTIMACION sigue ante este Tribunal el ciudadano ESTILITO JULIAN MARTINEZ contra la ciudadana VICTORIA INCOLAZA GONZALEZ DE CARTAYA, este Tribunal por auto de fecha 17 de octubre de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretó Embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana VICTORIA NICOLAZA GONZALEZ DE CARTAYA, hasta cubrir la cantidad VEINTITRÉS MILLONES CIEN MIL BOLIVAREZ (Bs. 23.100.000,00), que corresponde al doble de la cantidad demandada; más la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, todo lo cual suma la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 25.850.000,00).
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas y exigibles, la misma se limitará al monto de Capital adeudado, más las costas procésales calculadas.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito en caso necesario.
Que la parte actora es el ciudadano ESTILITO JULIAN MARTINEZ.
Que la Endosataria en Procuración del Cobro es la abogada LIZBETH LUDERT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.942 y tienen como apoderados judiciales a los abogados ERICK FALKENHAGEN y OMAR ANTONIO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.512 y 22.711 respectivamente.
Que la ciudadana VICTORIA INCOLAZA GONZALEZ DE CARTAYA, no tiene apoderado debidamente constituido.
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (9) de marzo de dos mil cuatro (2004). 193° y 145°.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP Nº 13202