REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°

Visto el escrito de fecha 03 de marzo de 2004, suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MARTÍN y ENRIQUE CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.500.636 y V-3.415.941 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EVA DEL VALLE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.183, mediante la cual expone; que al momento de introducir por ante este Tribunal la solicitud de liquidación de comunidad conyugal, por error involuntario en forma errada fue identificado el inmueble descrito en el numeral (1), al respecto este Tribunal observa: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente especialmente la solicitud de Liquidación de Comunidad Conyugal de fecha 07 de mayo de 2003 y homologado en fecha 11 de junio de 2003, se evidencia el error material y por cuanto los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir el referido escrito en el sentido de que donde dice: del referido escrito de liquidación al señalar lo siguiente: 1) Un inmueble constituido por un terreno la casa sobre él construida, ubicada en la Urbanización la Macarena Norte, Calle Los Apamates, Quinta Mi Churuata, los Teques, Estado Miranda, adquirido según se evidencia al respectivo documento de Propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fechas 15 de noviembre de 1991, quedando registrado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 16 del Cuatro Trimestre del año 1991, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En dieciocho metros con veinte centímetros (mts 18,20) con la calle de servicio de la parcela N° 100-A; SUR: En diecinueve metros con veinte centímetros (mts 19,20) con parcela N° 152 del mismo parcelamiento; OESTE: En once metros con treinta centímetros (mts 11,30) con parcela 100-A del mimo parcelamiento, y ESTE: En nueve metros con ochenta centímetros (mts 9,80) con calle de parcelamiento, que a los fines de esta Liquidación amistosa hemos acordado estimarle un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) y sobre dicho inmueble se constituyó Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, la cual fue liberada según se evidencia del documento registrado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de enero de 2001, dejándolo inserto bajo el N° 44, Tomo 306, Folio 379. Siendo lo correcto lo siguiente: 1) Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa de vivienda sobre él construida, ubicado en el Parcelamiento Rural “la Macarena” Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, constante de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (177,47 M2) aproximadamente, situado en la parte SUR-ESTE de la Parcela distinguida con el N° 100-A, adquirido según se evidencia del respectivo documento de Propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (Hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 15 de noviembre de 1991, quedando registrado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 16 del Cuarto Trimestre del año 1991, cuyos linderos y medidas de la parcela Sur-Este de la Parcela 100-A son los siguientes: NORTE: En dieciocho metros con veinte centímetros (mts 18,20) con la calle de servicio de la parcela N° 100-A; SUR: En diecinueve metros con veinte centímetros (mts 19,20) con parcela N° 152 del mismo parcelamiento; OESTE: En once metros con treinta centímetros (mts 11,30) con parcela 100-A del mimo parcelamiento, y ESTE: En nueve metros con ochenta centímetros (mts 9,80) con calle de parcelamiento, que a los fines de esta Liquidación amistosa hemos acordado estimarle un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) y sobre dicho inmueble se constituyó Hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, la cual fue liberada según se evidencia del respectivo documento registrado por ante la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 28 de enero de 2000, anotado bajo el N° 44, Tomo 04, Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2000. Todo lo cual se evidencia del Documento de Propiedad y del Documento de Cancelación de Hipoteca que fuero acompañados al referido escrito en original, se deja expresa constancia de que el presente auto formará parte del auto de Homologación de fecha 11 de junio de 2003, cuya corrección se realiza. Igualmente se ordena desglosar del presente expediente documentos originales y entréguese a la parte interesada, previa certificación. Así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de las actuaciones que señala en el referido escrito, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, faltan fotostatos
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13638