REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 145º
Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el Convenimiento de fecha 04 de marzo de 2004, suscrito por la abogada MARIA ANGELICA LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.278, apoderada judicial de la parte actora ciudadano JACINTO AVELINO SALDAÑA VASCONCELO y por la parte demandada, el ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, en su carácter de Director Gerente de la empresa COMERCIAL AEROPUERTO DEL TUY C.A., debidamente asistido por el abogado CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.951, apoderado judicial de la empresa mencionada anteriormente, este Tribunal por cuanto observa que el convenimiento no versa sobre materia en el cual este prohibido el convenimiento, en consecuencia imparte su aprobación y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado en los mismos términos expuestos por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. EL Tribunal le imparte su aprobación y le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N° 13979