REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el acta suscrita en fecha 02 de marzo de 2004, por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez Titular de este Tribunal, en virtud de la Inhibición planteada en el presente procedimiento, y por cuanto la Inhibición ni la Recusación suspenderán el curso de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y copia certificada del Acta de Inhibición levantada al efecto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- Remítase expediente junto con oficio al Tribunal antes mencionado, y las copias ordenadas al Tribunal de Alzada, dejándose constancia de lo actuado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ag
Exp. No.13987

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 09 de marzo de 2004
193º Y 145º
OFICIO No.0855-425
CIUDADANO:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, COPIA CERTIFICADA, del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita en fecha 02 de marzo de 2004, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO es seguido ante este Tribunal por la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE ESTE SALAS.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.13987
Anexo: lo indicado.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 09 de marzo de 2004
193º Y 145º
OFICIO No.0855-426
CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles el cuaderno principal y ciento ochenta y dos (182) folios útiles el cuaderno de medidas, Expediente original signado con el No. 13987, contentivo del Juicio que por DIVORCIO es seguido ante este Tribunal por la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE, contra el ciudadano RAUL ENRIQUE ESTE SALAS.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/ag
Exp. No.13987
Anexo: lo indicado.-




Quien suscribe, ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en el Expediente signado con el No. 13987, contentivo del Juicio que por DIVORCIO es seguido por la ciudadana GUADALUPE BERMUDEZ APONTE contra el ciudadano RAUL ENRIQUE ESTE SALAS. Las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal, por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

RM/ag