REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y l45°.-
Vista la diligencia que ríela a a los autos que conforman el presente expediente, suscrita por el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva emitir pronunciamiento sobre la medida Preventiva solicitada en el libelo de la demanda, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, ordena abrir el respectivo Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ.-
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.-
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO
VGJ/ Jenny.-
EXP. N°. 14229
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).
193° y 145°
Conforme a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, y a los fines de proveer sobre las medidas preventivas solicitada por la parte actora en el libelo de demanda en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la empresa SERVICIOS C. JUIZ Y ASOCIADOS C.A contra la ciudadana GINA VELASQUEZ GARCIA, el cual se sustancia en el Expediente N°.14229 y por cuanto se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento destinado para vivienda, el cual esta situado en la Planta PH del Edificio MARIA SILVA, ubicado en la Calle Real de Carenero, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda y distinguido con las siglas PH-H, el cual tiene una superficie aproximada de 36 m2 y patio interno descubierto de 6,95 mts aproximadamente, que comprende una escalera de acceso a la terraza, ubicada en la planta techo, la cual es de uso exclusivo del apartamento PH-H. El referido apartamento, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con las escaleras y con la fachada interna Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento PH-G. El deslindado está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Condominio correspondiéndole al apartamento una alícuota del 3,4186% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo N° 07, folios 198 vuelto al 209, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1981. Le pertenece a la ciudadana GINA VELAZQUEZ GARCIA según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo N° 13, folios 208 al 213, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1992 y de certificación de Gravámenes emanada de la citada Oficina de Registro Público en fecha 10 de diciembre de 2003.-. Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno correspondiente, participándole sobre la medida decretada, e indicándole la titularidad y demás datos relativos al inmueble en cuestión.- Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.-
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO
VGJ/Jenny
EXP. N° 14229
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES.
Teques, 09 de marzo de 2004.
193° y 145°
OFICIO N° 0855-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO
BRION DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 14229, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue por ante este Tribunal la empresa SERVICIOS C. JUIZ Y ASOCIADOS C.A contra la ciudadana GINA VELASQUEZ GARCIA, que por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento destinado para vivienda, el cual esta situado en la Planta PH del Edificio MARIA SILVA, ubicado en la Calle Real de Carenero, Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda y distinguido con las siglas PH-H, el cual tiene una superficie aproximada de 36 m2 y patio interno descubierto de 6,95 mts aproximadamente, que comprende una escalera de acceso a la terraza, ubicada en la planta techo, la cual es de uso exclusivo del apartamento PH-H. El referido apartamento, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con las escaleras y con la fachada interna Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el apartamento PH-G. El deslindado está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal establecido tanto en la Ley vigente sobre la materia como en el Condominio correspondiéndole al apartamento una alícuota del 3,4186% sobre los bienes, derechos y obligaciones del Condominio, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 58, Tomo N° 07, folios 198 vuelto al 209, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1981. Le pertenece a la ciudadana GINA VELAZQUEZ GARCIA según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo N° 13, folios 208 al 213, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, año 1992 y de certificación de Gravámenes emanada de la citada Oficina de Registro Público en fecha 10 de diciembre de 2003.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/Jenny
Exp. 14229