REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
193° y 145°
Por cuanto fueron consignados los fotostatos, líbrense oficio al Procurador General de la República, acordado en el auto de fecha 02 de marzo de 2004, junto con copia certificada. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/Eliana
EXP. N° 20031
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 09 de marzo de 2004
193º y 145º
0855/422
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECCION DE BIENES Y DERECHOS PATRIMONIALES
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de cinco (05) folios útiles, copia certificada de la solicitud y evacuación de los testigos del Titulo Supletorio realizada por la Ciudadana ZURIMA C. DÍAZ R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.026, el cual cursa ante este Tribunal bajo el Nº 20031, sobre las bienhechurías que se hallan construidas en una parcela de terreno propiedad de la Nación Venezolana, ubicadas en Lagunetica, Calle Pardillal, Sector El Pueblito Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud.
Información que se le hace a los fines de que de cumplimiento a la Resolución emanada por ése Organismo, en fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº D.B.D.P. 00001513.
EL JUEZ,
DR. VICTOR J. GONZÁLEZ JAIMES
VJGJ/Eliana
Solicitud Nº 20031
Quien suscribe abogado RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que la anterior fotostática es traslado fiel y exacto de su original que corren insertos en la presente solicitud signada con el N° 20031 ante este Tribunal, con motivo del TITULO SUPLETORIO solicitado por la Ciudadana ZURIMA C. DÍAZ RAMAYO, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil cuatro (2004).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA